El Gobierno Regional amplía hasta el 16 de septiembre el plazo para solicitar ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos
Las dotaciones oscilarán entre los 110 euros por alumno en enseñanza primaria y los 150 en la ESO.
Este martes 30 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 15 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se amplía el plazo hasta el 16 de septiembre para solicitar las ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2013-14.
Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la correspondiente convocatoria las familias del alumnado matriculado para el curso académico 2013-14 en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tales requisitos se acreditarán mediante la certificación realizada en la propia solicitud por la Dirección de los centros sostenidos con fondos públicos correspondientes de que el alumno o la alumna va a cursar en el curso académico 2013-14 alguno de esos niveles.
Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes: 110 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria. 150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2012, en función del número de miembros computables, no hayan superado los umbrales máximos.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.738 euros por cada nuevo miembro computable. Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2012 superior a 42.000 euros.
Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.
De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura, con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2013-14 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado único de la citada Orden de 15 de julio de julio de la Consejería autonómica competente.
También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de educación, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
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