Bando del Sr. Alcalde sobre limpieza de solares
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS (MURCIA), D. BLAS ÁNGEL RUIPÉREZ PEÑALVER
HACE SABER:
Que informada esta Alcaldía del estado de abandono en que se encuentran varios solares y terrenos de la población, que en ocasiones presentan abundancia de hierbas y depósitos de residuos y basuras, con el consiguiente riesgo de incendio, sobre todo en esta época estival en la que nos encontramos.
Asimismo, razones sanitarias y de ornato público, aconsejan la retirada de escombros y basuras acumulados en esos terrenos, pues dan lugar a la aparición de roedores, e insectos molestos, insalubres y transmisores de enfermedades infectocontagiosas.
Y resultando que son competencias del Municipio, atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección civil y la prevención de incendios y la protección del medio ambiente y de la salubridad pública.
A tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 30 de la Ordenanza municipal de limpieza viaria y de solares, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos publicada en el BORM nº 43 de fecha 22 de febrero de 1993.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
PRIMERO: Requerir a los propietarios de solares del casco urbano y parcelas rústicas para que, en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de este bando, procedan a su limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
SEGUNDO: Que el presente bando se exponga, para conocimiento de la población general, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre de la localidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento y se divulgue a través del coche-anuncio.
TERCERO: Que además se notifique personalmente a los propietarios de solares y parcelas relacionados en el informe de los servicios municipales correspondientes y que consta en las dependencias de las Oficinas Municipales, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se actuaría por el Ayuntamiento a través de la ejecución subsidiaria, con imposición de gastos a costas a su cargo y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procediera.
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