El pasado 28 de agosto de 2022 entró en vigor, tras su publicación en el BORM, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por autorización de paso y concesión de los vados en el municipio de Alguazas. En este enlace puedes leer el texto íntegro de esta nueva norma. La disposición transitoria primera de la norma establece un periodo de regularización de dos meses para que «los propietarios, comunidades de propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles, que estén utilizando un vado sin la preceptiva autorización, realicen los trámites oportunos para obtenerla o, en su defecto, realizar a su costa las obras necesarias para nivelar la acera o el bordillo afectado y dar continuidad a la ordenación de la calle afectada y según los condicionantes establecidos por los servicios técnicos municipales«.
Esta ordenanza nace ante la necesidad de crear una norma al efecto, ya que anteriormente la localidad no contaba con ordenanza que regulara los vados, y así crear unas normas comunes para estas autorizaciones. La ordenanza diferencia entre distintos tipos de autorizaciones, que son:
- Autorización de paso: otorga el derecho al aprovechamiento común especial de una parte del dominio público local que no está destinada a vehículos, generalmente acera, calle peatonal o plaza para el paso de estos.
- Vado: otorga el derecho al aprovechamiento común especial de bienes de dominio público local mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles. Su otorgamiento prohibe el estacionamiento en la zona de vado, salvo las autorizaciones con aparcamiento exclusivo que lo permiten. Los tipos de vado que existen, a su vez, son:
- Vado permanente por entrada y salida de vehículos.
- Vado horario para operaciones de carga y descarga (para comercios e industrias).
- Vado exclusivo: permite el estacionamiento de hasta dos vehículos del titular.
- Vado para servicios sanitarios: prohíbe el estacionamiento en 1,5 metros de la entrada a la vivienda.
- Estacionamiento para discapacitados:
- Estacionamiento público: para uso general.
- Estacionamiento exclusivo: para un titular en exclusividad, previamente autorizado y con vehículo adaptado.
Todas las autorizaciones de vado conllevan la ejecución, por cuenta del titular, de las obras de rebaje de acera para adaptarlas a la entrada y salida de vehículos. No obstante, la norma establece la posibilidad de no realizar estas obras, utilizando plataformas portátiles para facilitar la entrada y salida de los vehículos; en ningún caso estas plataformas podrá ser «fijas» ni permanecer en la vía pública, debiendo retirarse tras su uso.
Como gran novedad de esta norma, se crea el vado con aparcamiento exclusivo que podrá solicitar cualquier vecino (salvo en vados contiguos o garajes colectivos) y permitirá el aparcamiento de hasta dos vehículos del titular. Esta autorización conlleva una tasa superior por el disfrute de dicho derecho, así como la placa identificativa hará constar las matrículas que tienen permitido el aparcamiento exclusivo.
Todas las autorizaciones de paso y vados deberán estar señalizados correctamente conforme a la placa normalizada emitida por el Ayuntamiento. El impago o deuda en tributos locales dará lugar a la retirada de la autorización.
Cuando por las condiciones particulares de la calle se requiera de un contravado para facilitar la entrada y salida de los vehículos, éste deberá solicitarse al Ayuntamiento y se informará conforme al Anexo II de la ordenanza municipal aprobada. Junto a la resolución de concesión deberá abonarse la tasa correspondiente.
El Capítulo VI de la citada ordenanza municipal regula el «régimen sancionador» que el Ayuntamiento de Alguazas puede aplicar ante el incumplimiento de las normas contenidas. Entre otras, está prohibido alterar la señalización, el exceso de ocupación autorizada, el no disponer de autorización, utilizar placas identificativas distintas al modelo aprobado o no retirar dispositivos portátiles para facilitar la entrada y salida de vehículos. Las sanciones pueden imponerse de 150 a 3.000 euros.
En cuanto a las tarifas aprobadas, se establecen las siguientes:
Con esta aprobación se da cumplimiento a una necesidad de regulación por parte del Ayuntamiento a la gestión de los vados con normas comunes y uniformes a todas las autorizaciones. Así, se regulan los rebajes de acera, los contravados, los aparcamientos exclusivos o los vados para servicios sanitarios, entre otros preceptos. Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiera recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. Asimismo, los titulares que hubiera prestado garantía de reposición de acera para el caso de renuncia, podrán solicitar la devolución del importe depositado por este concepto.